DECRETO 121/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
Queremos proponeros especialmente procedáis a su lectura, puesto que su aplicación tiene incidencia a nivel familiar, ya que la puesta a disposición de los resultados de las pruebas ha de producirse en ambos sentidos.
Pincha aquí para ir al documento original
Os dejamos en en archivo adjunto, el modelo de solicitud de información de los resultados de las evaluaciones diagnósticas para familias. Debe ser debidamente cumplimentado por el/la interesado/a.
Archivo adjunto con el modelo
Recordad que, según la normativa vigente anteriormente especificada, estos resultados han de entregarse a los miembros del consejo escolar.
Queremos proponeros especialmente procedáis a su lectura, puesto que su aplicación tiene incidencia a nivel familiar, ya que la puesta a disposición de los resultados de las pruebas ha de producirse en ambos sentidos.
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Recordad que, según la normativa vigente anteriormente especificada, estos resultados han de entregarse a los miembros del consejo escolar.
Artículo 6.- Comisión de Coordinación Pedagógica, en
los centros educativos (COCOPE)
En cada centro
educativo, la Comisión de Coordinación Pedagógica asumirá las funciones de
coordinación de las acciones necesarias para la aplicación de la evaluación de
diagnóstico, tales como:
1. Planificar la
ejecución de la evaluación en los términos establecidos en la resolución
prevista en el artículo 10.
2. Colaborar, si
se da el caso, con el personal externo al centro que realice la aplicación de
muestra o de contraste.
3. Supervisar que
la aplicación se haga conforme a las instrucciones, de manera que se garantice
la uniformidad en la aplicación y la corrección de las pruebas.
4. Informar a los diferentes órganos del
centro y a los miembros del Consejo Escolar
de los resultados, y propiciar un proceso de evaluación interna que
favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a la adopción de
las oportunas medidas de mejora.
5. Aportar, a
partir de los datos extraídos y de las conclusiones de la evaluación,
reflexiones y líneas de trabajo que se habrán de incorporar a la Programación
General Anual.
6. Coordinar los
procesos de evaluación interna y externa, y diseñar itinerarios de mejora
continua del centro.
Artículo 14. Información a las familias
1. La consellería
con competencias en materia de evaluación educativa divulgará, para
conocimiento de todos los sectores de la comunidad educativa, un informe global
de los resultados generales obtenidos en la evaluación de diagnóstico.
2. Cada centro, a través de la Comisión de
Coordinación Pedagógica, previo al proceso de aplicación de la evaluación de
diagnóstico, decidirá la información que ha
de proporcionar a las familias, tanto a nivel de contenido como de
procedimiento.
3. El análisis del Informe de Resultados de Centro se
abordará en un punto específico de orden del día del Consejo Escolar.
4. Las familias que acrediten un interés legítimo podrán
solicitar a los centros educativos el acceso al informe de resultados de
centro. Este derecho de acceso debe ofrecer garantía acerca de la
confidencialidad de su contenido, a los efectos de no permitir el
establecimiento de clasificaciones de los centros, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 144.3 de la LOE. A fin de asegurar este deber de
confidencialidad, la solicitud de acceso se formulará a través del modelo
normalizado contenido en el anexo de este decreto, que se presentará en el
centro educativo. Se considerará, a estos
efectos, interés legítimo la matriculación de un hijo o una hija en el centro,
así como las posibilidades de escolarización de una hija o un hijo en el mismo.
El receptor de la información se compromete a no difundirla por ningún medio y
a hacer uso de ella exclusivamente de acuerdo con el objeto de su solicitud.
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