Evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos

DECRETO 121/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

Queremos proponeros especialmente procedáis a su lectura, puesto que su aplicación tiene incidencia a nivel familiar, ya que la puesta a disposición de los resultados de las pruebas ha de producirse en ambos sentidos.

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Os dejamos en en archivo adjunto, el modelo de solicitud de información de los resultados de las evaluaciones diagnósticas para familias. Debe ser debidamente cumplimentado por el/la interesado/a.

Archivo adjunto con el modelo


Recordad que, según la normativa vigente anteriormente especificada, estos resultados han de entregarse a los miembros del consejo escolar.
Artículo 6.- Comisión de Coordinación Pedagógica, en los centros educativos (COCOPE)

En cada centro educativo, la Comisión de Coordinación Pedagógica asumirá las funciones de coordinación de las acciones necesarias para la aplicación de la evaluación de diagnóstico, tales como:
1. Planificar la ejecución de la evaluación en los términos establecidos en la resolución prevista en el artículo 10.
2. Colaborar, si se da el caso, con el personal externo al centro que realice la aplicación de muestra o de contraste.
3. Supervisar que la aplicación se haga conforme a las instrucciones, de manera que se garantice la uniformidad en la aplicación y la corrección de las pruebas.
4. Informar a los diferentes órganos del centro y a los miembros del Consejo Escolar de los resultados, y propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a la adopción de las oportunas medidas de mejora.
5. Aportar, a partir de los datos extraídos y de las conclusiones de la evaluación, reflexiones y líneas de trabajo que se habrán de incorporar a la Programación General Anual.
6. Coordinar los procesos de evaluación interna y externa, y diseñar itinerarios de mejora continua del centro.


Artículo 14. Información a las familias                              

1. La consellería con competencias en materia de evaluación educativa divulgará, para conocimiento de todos los sectores de la comunidad educativa, un informe global de los resultados generales obtenidos en la evaluación de diagnóstico.
2. Cada centro, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, previo al proceso de aplicación de la evaluación de diagnóstico, decidirá la información que ha de proporcionar a las familias, tanto a nivel de contenido como de procedimiento.
3. El análisis del Informe de Resultados de Centro se abordará en un punto específico de orden del día del Consejo Escolar.
4. Las familias que acrediten un interés legítimo podrán solicitar a los centros educativos el acceso al informe de resultados de centro. Este derecho de acceso debe ofrecer garantía acerca de la confidencialidad de su contenido, a los efectos de no permitir el establecimiento de clasificaciones de los centros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144.3 de la LOE. A fin de asegurar este deber de confidencialidad, la solicitud de acceso se formulará a través del modelo normalizado contenido en el anexo de este decreto, que se presentará en el centro educativo. Se considerará, a estos efectos, interés legítimo la matriculación de un hijo o una hija en el centro, así como las posibilidades de escolarización de una hija o un hijo en el mismo. El receptor de la información se compromete a no difundirla por ningún medio y a hacer uso de ella exclusivamente de acuerdo con el objeto de su solicitud.
 

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