Publicada la normativa que regula la jornada continua

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Resumen de interés para los padres:

Requisitos para su autorización:

Plan específico de organización de la jornada escolar que indique:
  • Justificación: mejoras que se pretenden conseguir a través de este plan.
  • Horario general del centro.
  • Planificación de la actividad de los docentes.
  • Implicación del profesorado del centro en la coordinación de la actividad no lectiva.
  • Planificación de las actividades extraescolares de carácter voluntario.
  • Planificación de los servicios complementarios de comedor.

Actividades extraescolares:
  • Las actividades extraescolares de carácter voluntario organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo serán de oferta obligada para el centro y voluntarias y gratuitas para las familias.
  • La atención en horario no lectivo debe estar garantizada a través de la actuación cooperativa y coordinada del claustro de profesores, del ayuntamiento del municipio, de la AMPA.
  • La dirección del centro garantizará la apertura de las instalaciones escolares, mientras se efectúan las actividades no lectivas, con la presencia, por lo menos, de un miembro del claustro de profesores y de un miembro del equipo directivo.
  • La ratio entre alumnado y monitor para las actividades no lectivas se ajustará al tipo de actividad y en ningún caso será superior a la ratio establecida con carácter general para las actividades lectivas

Seguimiento y duración:
  • A lo largo del curso escolar se realizará una revisión trimestral del plan. En la memoria final de curso se incluirá una memoria anual de este plan, con las implicaciones para el centro de los aspectos más relevantes de su aplicación y el análisis de los resultados de acuerdo con los ámbitos definidos en el punto anterior.
  • El plan específico de organización de la jornada escolar tendrá una vigencia de 3 años. La Administración educativa podrá anular la autorización a un centro escolar en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o de constatarse que no se está aplicando el plan específico de organización de la jornada escolar tal y como estaba previsto. También se podrá anular la autorización a propuesta razonada del consejo escolar de centro.
  • El plan específico de organización de la jornada escolar podrá incluir, en los centros de Educación Infantil y Primaria, dos modelos diferenciados de organización por cada una de las etapas.

Aprobación del plan específico de organización de la jornada escolar, se debe acreditar:
  • Informe razonado del ayuntamiento del municipio donde se ubica el centro, previa consulta al consejo escolar municipal, si lo hubiera.
  • La aprobación por 2/3 de los miembros del claustro, convocado al efecto en sesión extraordinaria.
  • La aprobación por 2/3 de los miembros del consejo escolar, convocado al efecto en sesión extraordinaria.
  • La obtención de un mínimo del 55% de votos favorables de la totalidad del censo de madres y padres.

Horarios
  • El centro docente permanecerá abierto desde el mes de octubre al mes de mayo, como mínimo, desde las 09.00 h a las 17.00 h.
  • En septiembre y junio, aplicarán el horario establecido con carácter general.
  • El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluyendo los recreos. El recreo para el alumnado de Educación Primaria será de 30 minutos. La duración máxima del tiempo de recreo para Educación Infantil no será superior a 45 minutos y se podrá dividir en dos partes a lo largo de la jornada.
  • La jornada escolar diaria empezará a las 09.00 de la mañana y contemplará horario lectivo todas los mañanas, de lunes a viernes, con un mínimo de 3 horas y un máximo de 5.
  • Existirá, si corresponde, un intervalo mínimo de dos horas entre el período de la mañana y el de la tarde.
  • El horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico, no será, en ningún caso, inferior a lo que se desprende de la aplicación de la normativa que regula la organización de la distribución de las horas lectivas semanales.
Comedor y transporte escolar
  • El centro deberá continuar ofreciendo los servicios de comedor en el caso en que los estuviera ofreciendo con anterioridad.
  • El comedor no podrá empezar antes de las 12.00 h ni acabar después de las 15.00 h. En los centros que ofrezcan doble turno de comedor, no podrá acabar después de las 15.30 h, asegurando, en todo caso, que el alumnado de Infantil y de 1.º y 2.º de Primaria coma en el primer turno. El horario deberá ser regular a lo largo de toda la semana.
  • Los alumnos que hagan uso del comedor escolar podrán abandonar el centro, al finalizar el tiempo del comedor o a las 17.00 h.

Horario complementario del profesorado
  • Las horas complementarias del profesorado se organizarán con criterios de eficacia.
  • Si se da la circunstancia de que las horas lectivas sean exclusivamente en jornada de mañana, el horario semanal del profesorado incluirá, como mínimo, una tarde de dos horas, de las 5 de dedicación en el centro, común para todo el profesorado para garantizar las tareas de coordinación. La sesión o sesiones de tarde de una duración igual o superior a dos horas no podrán ser inmediatamente consecutivas al horario lectivo del alumnado. Se deberá respetar un intervalo mínimo de una hora.

Reuniones y sesiones de tutoría con las familias
  • Las sesiones de consejo escolar y las reuniones de padres y madres se realizarán de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente


Consulta a las familias
  • A partir del informe favorable emitido por la dirección general competente, el equipo directivo, con la colaboración de los representantes de las familias y de las asociaciones de madres y padres, abrirá el procedimiento de información y facilitará los recursos y estrategias necesarias para que, de forma objetiva, todas las familias puedan ser informadas y que el proyecto sea conocido y valorado.
  • El proceso de información a las familias asegurará una comunicación escrita en que constarán el horario general del centro, acciones informativas previstas y la fecha y horarios en que se producirá la votación.
  • Finalizado el proceso de información a las familias, se someterá a consulta la propuesta sobre la posible adopción del plan específico de organización de la jornada escolar. Para la aprobación por parte de las familias, se precisará el voto favorable de, como mínimo, el 55 % de votos del censo con derecho a voto.

Procedimiento de consulta:

  • Para llevar a cabo la consulta entre todos los padres, madres o personas a que ejerzan la tutela del alumnado, se constituirá en el centro una comisión de coordinación del proceso compuesta por cuatro miembros: la dirección, que ostentará la presidencia en los centros públicos, dos padres o madres elegido por sorteo de entre los representantes del sector en el consejo escolar, y la persona a que ejerza de
  • secretario/aria del consejo escolar, que actuará como tal y levantará acta de las sesiones.
  • Se fijará el lugar donde se celebrará la votación y el tiempo durante el que podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a diez horas consecutivas ni superior a catorce horas, contadas a partir del inicio del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana.
  • Cada padre, madre o tutor/a legal podrá emitir solo un voto. Las familias monoparentales o aquellas en la cuales solo haya un tutor o tutora por diversas circunstancias, contarán con dos votos.




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